Todos los actos jurídicos que tiene a su cargo el poder ejecutivo son formalmente actos administrativos. En tal sentido, decretar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del Municipio de Tecuala, es un acto administrativo, porque el Ayuntamiento:
- Procede por medio de mandatos que se fundan en razones de orden público.
- Es el único ente facultado para su decreto, basado en un ejercicio de participación ciudadana.
- Mediante situaciones jurídicas impersonales aplicables a la generalidad, regula el uso del suelo de los particulares.
El objeto jurídico de un Programa de Ordenamiento Ecológico Local se expresa en tres componentes:
- Determinar las características biofísicas y socioeconómicas del territorio.
- Regular fuera de los centros de población, los usos de suelo, para cumplir dos objetivos específicos:
- Proteger el ambiente.
- Conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales.
- Establecer criterios de regulación ecológica para cada una de las zonas en que se cumplirán los dos objetivos anteriores.
Para dar cumplimiento al objeto jurídico, un Ordenamiento Ecológico Local debe cubrir las siguientes obligaciones:
- Ser congruente con los ordenamientos de escala mayor.
- Debe de cubrir toda la extensión municipal para regular el uso de suelo.
- La regulación será fuera de los centros de población.
- Debe ser compatible con otros instrumentos de planeación territorial como los planes parciales de desarrollo urbanos vigentes.
- Cuando exista un área natural protegida decretada, el POEL necesariamente debe de realizarse en coordinación con el gobierno federal a través de la SEMARNAT.
- La regulación del uso del suelo aplica a ejidos, comunidades indígenas y pequeña propiedad.
- Debe documentarse el proceso participativo de los sectores productivos.
- Debe documentarse que fue expedido señalando lugar, fecha de emisión y obviamente al responsable de la emisión.
- Se debe indicar la oficina en la que puede ser consultado el documento una vez emitido el decreto.
- Debe expedirse especificando todos los puntos de la ley en los cuales esta fundado y motivado.
Las atribuciones y competencias de los tres órdenes de gobierno en materia territorial se encuentran definidas en una pletórica estructura jerárquica de ordenamientos legales, que van desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta las normas oficiales mexicanas. En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), se establecen las bases de organización para las dependencias federales en materia territorial y ambiental.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, define las estructuras y atribuciones de la administración pública estatal conforme al siguiente orden. En el tema de planeación territorial se encuentra la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado (CEA), la Comisión Forestal de Nayarit (COFONAY), y la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA).
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, define las estructuras y atribuciones de la administración pública estatal conforme al siguiente orden. En el tema de planeación territorial se encuentra la Secretaria de Desarrollo Sustentable, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado (CEA), la Comisión
Forestal de Nayarit (COFONAY), y la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA).
Al interior de la estructura orgánica del Ayuntamiento de Tecuala, de forma reciente se incorporó el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), y en la fracción IV del Artículo 3 del Acuerdo de Creación del IMPLAN, se consigna la atribución específica de atender el proceso de ordenamiento territorial del municipio, y en la fracción XX del Artículo V, se precisa la atribución de brindar sustento técnico al municipio para implementar acciones en materia de ordenamiento ecológico entre otros.
A continuación, se enlista el marco normativo que regula a las actividades sectoriales que se desarrollan en el territorio de Tecuala, y que debe ser observado al momento de emitir los criterios de regulación ecológica, para sustentar el acto administrativo del POEL.
Instrumento Normativo |
Promulgación |
Última Reforma |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
05/02/1917 |
08/02/2020 |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit |
05/02/1918 |
05/11/2020 |
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal |
29/12/1976 |
22/01/2020 |
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit |
21/12/2000 |
29/05/2019 |
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente |
28/01/1988 |
05/06/2018 |
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit |
25/04/2001 |
29/05/2020 |
Ley de Planeación del Estado de Nayarit |
29/05/2019 |
15/10/2020 |
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano |
28/11/2016 |
06/01/2020 |
Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit |
30/12/2019 |
NA |
Ley del Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación del Estado de Nayarit |
27/12/2014 |
15/10/2020 |
Ley de División Territorial del Estado de Nayarit |
04/02/1984 |
20/04/2018 |
Ley de Categorías Políticas para las Poblaciones que forman el Estado de Nayarit en relación con su división político-territorial |
28/01/1926 |
NA |
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos |
31/12/1982 |
18/07/2016 |
Ley para el Desarrollo Agrícola Sustentable del Estado de Nayarit |
11/08/2012 |
21/12/2018 |
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit |
28/12/1983 |
13/02/2020 |
Ley Agraria |
26/02/1992 |
25/06/2018 |
Ley Federal de Sanidad Vegetal |
05/01/1994 |
26/12/2017 |
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano |
28/11/2016 |
06/01/2020 |
Ley General de Sociedades Cooperativas |
03/08/1994 |
19/01/2018 |
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables |
24/07/2007 |
24/04/2018 |
Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable para el estado de Nayarit |
25/05/2011 |
21/12/2018 |
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar |
22/08/2005 |
20/10/2008 |
Ley de Aguas Nacionales |
01/12/1992 |
06/01/2020 |
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit |
03/05/2016 |
11/02/2017 |
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nayarit |
16/07/2005 |
17/12/2012 |
Ley Ganadera para el Estado de Nayarit |
04/07/2007 |
21/12/2018 |
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Nayarit |
21/10/2017 |
16/11/2017 |
Ley de Movilidad del Estado de Nayarit |
07/01/2020 |
NA |
Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Sanidad Vegetal |
18/01/1980 |
NA |
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal |
15/07/2016 |
NA |
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares |
06/01/1993 |
NA |
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de Nayarit |
21/12/2019 |
07/08/2020 |
Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales |
26/01/2004 |
NA |
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Nayarit |
05/10/2016 |
NA |
Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional |
11/10/2012 |
NA |
Reglamento Interno de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit |
21/01/2019 |
30/09/2019 |
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, en materia de Ordenamiento Ecológico |
02/01/2019 |
NA |
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, en materia de autorregulación y auditorías ambientales |
12/10/2013 |
NA |
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, en materia de Evaluación e Impacto Ambiental |
26/06/2010 |
NA |
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera generada por fuentes fijas |
27/07/2005 |
NA |
Programa forestal, de suelo y aprovechamiento sustentable |
30/09/2019 |
NA |
El artículo 8 fracción VIII de la LGEEPA, les otorga la atribución a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley y las leyes locales en la materia, de formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de dicha Ley, en los términos en ella previstos; así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
Puntualmente a nivel federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su Artículo 3, un conjunto de definiciones que son utilizadas a lo largo de sus diferentes capítulos y artículos. En particular, este Artículo establece seis conceptos que permiten hacer una desagregación del nivel de complejidad del sistema socio ambiental. Esta desagregación se establece en diferentes niveles. El concepto más básico es el de elemento natural definido en su fracción XV; después está el concepto de recurso natural
en la fracción XXX y en orden ascendente se puede ubicar a los conceptos de ecosistema (fracción XIII) biodiversidad (fracción IV) ambiente (fracción I) y finalmente equilibrio ecológico (fracción XIV).
Como se puede apreciar en la Ilustración, la desagregación del nivel de complejidad del sistema socio ambiental va de lo más elemental hacia lo más complejo. En este mismo Artículo 3 de la LGEEPA, se establecen cuatro definiciones fundamentales de política ambiental, en función de la complejidad de este sistema socio ambiental; el concepto de aprovechamiento sustentable (fracción III); el de protección (fracción XXVII), el de restauración (fracción XXXIV), y el de preservación (fracción XXV).
El esquema permite identificar con rapidez que los recursos naturales se aprovechan, que se protege al ambiente, y que se restaura y se preserva (conserva) el equilibrio ecológico. La conjunción de estas cuatro acciones de política ambiental sustenta el cumplimiento del objetivo principal de la política ambiental, que es el desarrollo sustentable definido en la fracción XI del Artículo 3 antes referido; finalmente su fracción XXIV define como uno de los instrumentos de política ambiental al ordenamiento ecológico, junto con los criterios ecológicos definidos en su fracción X.
En este contexto de categorías analíticas, el Artículo 8 fracción VIII de la LGEEPA, les otorga la atribución a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, de formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el Artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos; así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
A nivel estatal, el artículo 27 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, establece que, los ayuntamientos, serán los facultados para la expedición de ordenamientos ecológicos de carácter local.
Finalmente, es en el contexto diagramado de la LGEEPA y en la Ley ambiental estatal, que se interpretan los actos administrativos referidos en el artículo 115 Constitucional, en su fracción V inciso d), que establece como atribuciones del ayuntamiento: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”.